SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Fecha: 18-May-2004
III.3.
III.3. Definido el ámbito de análisis del presente recurso, se establece que la representada del actor, fue procesada y sancionada por la inobservancia del Reglamento Específico de Administración de Personal -que establece en sus arts. 81 y 82 las obligaciones y prohibiciones del personal del Poder Judicial y que justifican la sustanciación de proceso disciplinario, de acuerdo al art. 106 del citado Reglamento- en el desempeño del cargo de Secretaria de Juzgado que dejó de ejercer antes del inicio del proceso disciplinario y si bien fue destituida cuando ocupaba las funciones de Notaria, no es menos evidente que la mandante del actor al dejar las funciones de Secretaria para asumir las de Notario de Fe Pública, siguió perteneciendo al Poder Judicial, en cuyo mérito la acción disciplinaria fue ejercida válidamente, teniendo en cuenta que una de las causas para la extinción de la acción de acuerdo al art. 33 del RPDPJ es que el funcionario haya dejado de pertenecer al Poder Judicial por cualquiera de las causas establecidas por Ley; por lo que los miembros del Tribunal Sumariante al disponer su procesamiento en base al Reglamento Especifico de Administración de Personal y al imponer la sanción de destitución, por la comisión de actos contrarios a la función judicial, no incurrieron en ningún acto ilegal como se denuncia en el presente recurso, sino que más bien dieron aplicación correcta al régimen disciplinario establecido por el Título V de la LCJ, habida cuenta que todo funcionario judicial es responsable civil, penal, y disciplinariamente por las acciones u omisiones que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las actividades del Poder Judicial o atenten a la correcta y oportuna administración de justicia (art. 37.I de la LCJ)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- Los recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura, a través de sus representantes, el co-demandado Alvaro Avila Vadillo, por sí y en representación de Julissa Cristina Salazar Mostajo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- b)
- c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR