SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Fecha: 18-May-2004
III.1.
III.1. En la problemática planteada, se evidencia que estando la representada del actor cumpliendo las funciones de Notaria de Fe Pública, el 16 de septiembre y 12 de octubre de 2002, el Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia Primero de Yacuiba, en cumplimiento al art. 67 del RPDPJ -que obliga a todo funcionario judicial a denunciar cualquier falta que sea de su conocimiento y colaborar para su esclarecimiento bajo pena de considerársele encubridor-, presentó denuncia contra la mandante del recurrente por la retención y apropiación de depósitos por concepto de asistencia familiar, en cuyo mérito se desarrolló la investigación previa dispuesta por el Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura, que derivó en la conformación del recurrido Tribunal Sumariante que determinó la apertura de proceso disciplinario contra la representada del recurrente, por la presunta trasgresión de los art. 81 inc. a), c), f), j) y 82. inc. b), k), m) del REAP en el cumplimiento de funciones de Secretaria de Juzgado de Partido. Tramitado el proceso por Resolución de 25 de junio de 2003, el Tribunal Sumariante declaró probadas las denuncias interpuestas contra la representada del actor y la destituyó de las funciones de Notario de Fe Pública de Yacuiba, por la trasgresión de las disposiciones reglamentarias citadas, dejando constancia de que el hecho de que la mandante del recurrente haya cambiado de funciones dentro del mismo órgano del Estado, no extingue la acción disciplinaria emergente en su contra por las faltas cometidas en el ejercicio de las funciones de secretaria de Juzgado, al no haber dejado de ser funcionaria judicial.
Contra la decisión del Tribunal Sumariante, la representada del actor interpuso apelación alegando como agravios la destitución dispuesta del cargo de Notaria de Fe Pública por el desempeño de las funciones de Secretaria de Juzgado, la falta de valoración íntegra de la prueba de descargo, el análisis e interpretación inadecuada de la prescripción y la imposición de una sanción mayor sin la concurrencia de agravante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- Los recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura, a través de sus representantes, el co-demandado Alvaro Avila Vadillo, por sí y en representación de Julissa Cristina Salazar Mostajo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- b)
- c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR