SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Fecha: 18-May-2004
II.7.
II.7. Por Resolución de 25 de junio de 2003, el Tribunal Sumariante declaró probadas las denuncias interpuestas contra la representada del actor y Mónica Suárez e invocando el art. 97 del REAP y art. 53 de la LCJ, destituyó a la primera de las funciones de Notaria de Fe Pública de Yacuiba, por la transgreción del art. 81 incs. a) c) j) y f) y art. 82 incs. b), k) y m) con los siguientes fundamentos: a) por el incumplimiento a la responsabilidad de entregar los depósitos y de adherir al expediente los comprobantes correspondientes y de vigilar el desempeño de su personal auxiliar; b) por el incumplimiento de procedimientos y obligaciones determinadas por ley que demuestra falta de eficiencia en el desempeño de sus funciones y una actitud nada transparente que ingresa en el campo de ilicitud, evadiendo el conducto regular; c) por la retención indebida de dinero de depósitos que fueron obtenidos en virtud a la función que ejercía obteniendo beneficios económicos temporales, causando perjuicios a gran cantidad de beneficiarios de asistencia familiar; d) porque la prueba de descargo no logró desvirtuar los elementos de juicio acumulados en la investigación previa; e) el hecho de haber cambiado de funciones dentro del mismo órgano del Estado, no extingue la acción disciplinaria emergente en su contra por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones como Secretaria de Juzgado al no haber dejado de ser funcionaria judicial. Además esta Resolución rechazó la excepción de prescripción bajo el criterio de que el conocimiento de las irregularidades denunciadas datan de septiembre de 2002 (fs. 402-408).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- Los recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura, a través de sus representantes, el co-demandado Alvaro Avila Vadillo, por sí y en representación de Julissa Cristina Salazar Mostajo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- b)
- c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR