SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Fecha: 18-May-2004
procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
En ese contexto, los actos denunciados por el actor, referidos a las supuestas irregularidades cometidas en el desarrollo de la investigación previa, la integración de una persona parcializada en el Tribunal Sumariante que tramitó el proceso disciplinario contra la representada del recurrente, el supuesto pronunciamiento de la Resolución del sumario disciplinario sin motivación y fuera del término previsto por el art. 84 del RPDPJ, no pueden ser considerados por este Tribunal al no haber sido impugnados por la procesada a través del recurso de apelación previsto en el art. 86 del RPDPJ, medio legal idóneo para que el Consejo de la Judicatura, en ejercicio de su competencia, valore los extremos denunciados; no pudiendo la actora pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie; en cuyo mérito, respecto a los referidos aspectos, el presente recurso resulta improcedente, ya que las supuestas irregularidades no fueron invocadas por la recurrente en el medio impugnativo previsto por ley para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, si se tiene en cuenta el carácter subsidiario del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- Los recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura, a través de sus representantes, el co-demandado Alvaro Avila Vadillo, por sí y en representación de Julissa Cristina Salazar Mostajo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- b)
- c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR