SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 9 de marzo de 2004 (fs. 74 a 79), los recurrentes aducen que sus representados, el 25 de febrero de 2004, de forma sorpresiva y casual tuvieron conocimiento de un mandamiento de captura y cumplimiento de condena emergente de una sentencia ejecutoriada dictada en un proceso penal seguido en su contra por Ramiro Otero Lugones, por los delitos de despojo, daño simple, perturbación de posesión y amenazas.
Refieren que el proceso penal fue iniciado el 30 de junio de 2000 y tramitado a sus espaldas en rebeldía, pues no fueron notificados con la demanda en sus domicilios, permitiendo la Jueza que se instalen audiencias en ausencia de su defensora de oficio, lo que conlleva la nulidad prevista en el art. 297.5) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972); además, existe error en cuanto al nombre pues el proceso fue seguido contra Alejandro Arce y no contra “Alejandra Arce”, error que fue corregido posteriormente, sin tomar en cuenta que se incurrió en la nulidad prevista por el art. 102 del CPP.1972; señala igualmente que no fueron notificados con la declaratoria de rebeldía, que la audiencia de 28 de noviembre de 2001, se llevó a cabo el 27 de dicho mes, es decir un día antes; sumándose a ello la falta de defensa por parte de los defensores de oficio, quienes no plantearon recursos en su favor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3
- III.4. Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.-
- no es menos evidente
- no tuvieron conocimiento efectivo del proceso penal que se sustanció en su contra
- III.5.
- III.6. Motivación de la sentencia y sus exigencias básicas.-
- III.7. Falta de legitimación pasiva no impide otorgar la tutela requerida en el recurso de hábeas corpus.-
- Fragmento 23