SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el  9 de marzo de 2004 (fs. 74 a 79),  los recurrentes  aducen que sus representados, el 25 de  febrero de 2004,  de forma sorpresiva y casual tuvieron conocimiento de  un mandamiento de captura y cumplimiento de condena emergente de una sentencia ejecutoriada dictada en  un proceso penal seguido en su contra por Ramiro Otero Lugones, por los delitos de despojo, daño simple, perturbación de posesión y amenazas.

Refieren que el proceso penal  fue iniciado el 30 de junio de 2000 y  tramitado a sus espaldas  en rebeldía,  pues no fueron notificados con la demanda en sus domicilios, permitiendo la Jueza  que se instalen audiencias en ausencia de  su defensora de oficio, lo que conlleva la nulidad prevista en el art. 297.5) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972); además, existe error en cuanto al nombre pues el proceso fue seguido contra  Alejandro Arce y no contra “Alejandra Arce”, error que fue corregido posteriormente,  sin tomar en cuenta que se incurrió  en la nulidad prevista por el art.  102 del CPP.1972; señala igualmente que no fueron notificados con la declaratoria de rebeldía,  que la audiencia  de 28 de noviembre de 2001, se llevó a cabo el 27 de dicho mes, es decir un día antes;  sumándose a ello la falta de defensa por parte de los defensores de oficio, quienes no plantearon recursos en su favor.