SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.5.
III.5. Defensor de oficio y derecho a la defensa.- Por otra parte, dentro del proceso sustanciado en rebeldía de los recurrentes, las defensoras de oficio no asumieron el rol que el art. 258 CPP.1972 les confiere, cuando señala que “El defensor oficial del acusado contumaz tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado”, dado que olvidando sus atribuciones, permitieron que los imputados quedara en completo estado de indefensión. Evidenciándose que en las pocas audiencias a las que asistieron, sólo hicieron acto de presencia y no asumieron defensa alguna en favor de los declarados rebeldes, no interpusieron recurso alguno en su favor, menos apelaron de la sentencia; aspecto que contradice la verdadera función que debe tener el defensor de oficio, pues éste debe asumir esa labor con la diligencia de un profesional contratado por el Estado para asumir esa tarea.
En definitiva las autoridades jurisdiccionales que conocieron el caso, no advirtieron como directoras del proceso la falta de defensa ni exigieron que las defensoras de oficio asuman defensa material y real del rebelde, todo lo que da lugar a la procedencia de este recurso por haberse violentado el debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3
- III.4. Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.-
- no es menos evidente
- no tuvieron conocimiento efectivo del proceso penal que se sustanció en su contra
- III.5.
- III.6. Motivación de la sentencia y sus exigencias básicas.-
- III.7. Falta de legitimación pasiva no impide otorgar la tutela requerida en el recurso de hábeas corpus.-
- Fragmento 23