SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.5.

  III.5. Defensor de oficio y derecho a la defensa.- Por otra parte, dentro del proceso sustanciado en rebeldía de los recurrentes, las defensoras de oficio no asumieron el rol que el art. 258 CPP.1972 les confiere, cuando señala que “El defensor oficial del acusado contumaz tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado”, dado que   olvidando sus atribuciones, permitieron que los imputados quedara en completo estado de indefensión. Evidenciándose que  en las pocas audiencias a las que asistieron,  sólo hicieron acto de presencia y no asumieron defensa alguna en favor de los declarados rebeldes, no interpusieron recurso alguno en su favor, menos apelaron  de la sentencia;  aspecto que contradice  la verdadera función que debe tener el defensor de oficio, pues éste debe asumir esa labor con la diligencia de un profesional  contratado por el Estado para asumir  esa  tarea.

En definitiva las autoridades jurisdiccionales que conocieron el caso, no advirtieron  como directoras del proceso  la falta de defensa  ni exigieron que las defensoras  de oficio  asuman  defensa material y real del rebelde,  todo lo que da lugar a la procedencia de este recurso por haberse violentado el debido proceso.