Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.1
III.1 Ámbito de protección del hábeas corpus.- La jurisprudencia constitucional ha señalado que el hábeas corpus sólo es procedente con relación al debido proceso cuando se demuestra que el procesamiento indebido es la causa directa o existe íntima relación con la restricción del derecho a la libertad. En ese sentido se encuentran las SSCC 1380/2001-R, 1292/2002-R, 484/2003-R, 772/2003-R, 1504/2003-R, 132/2004-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3
- III.4. Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.-
- no es menos evidente
- no tuvieron conocimiento efectivo del proceso penal que se sustanció en su contra
- III.5.
- III.6. Motivación de la sentencia y sus exigencias básicas.-
- III.7. Falta de legitimación pasiva no impide otorgar la tutela requerida en el recurso de hábeas corpus.-
- Fragmento 23