Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.10.
II.10. El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Liquidador, Constancio Alcón P. ahora recurrido, conoció el proceso el 24 de enero de 2004, ( fs. 254) cuando la Sentencia se encontraba plenamente ejecutoriada conforme consta del Auto de 7 de agosto de 2003 (fs. 237 y 240); el Juez co-recurrido Tercero de Ejecución Penal, refirió en la audiencia del recurso que el proceso fue de su conocimiento con el mandamiento de condena.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3
- III.4. Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.-
- no es menos evidente
- no tuvieron conocimiento efectivo del proceso penal que se sustanció en su contra
- III.5.
- III.6. Motivación de la sentencia y sus exigencias básicas.-
- III.7. Falta de legitimación pasiva no impide otorgar la tutela requerida en el recurso de hábeas corpus.-
- Fragmento 23