SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
no tuvieron conocimiento efectivo del proceso penal que se sustanció en su contra
Además de constatarse que los representados del recurrente no tuvieron conocimiento efectivo del proceso penal que se sustanció en su contra, se comprueba que en la notificación efectuada, tanto con el comparendo como con el mandamiento de aprehensión, no se cumplieron con las formalidades contempladas en los arts. 99 y 100 del CPP.1972; pues, la copia de la diligencia fue dejada por “debajo de la puerta”, en presencia de un testigo de actuación que no está identificado y del que tampoco consta su cédula de identidad; incumplimiento de formalidades que determinan la nulidad de la diligencia como lo establece el art. 102 del CPP.1972; lo que acarrea la nulidad de obrados, al no existir evidencia de que la diligencia de notificación cumplió su finalidad: hacer conocer a las partes el contenido de la Resolución objeto de la notificación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3
- III.4. Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.-
- no es menos evidente
- no tuvieron conocimiento efectivo del proceso penal que se sustanció en su contra
- III.5.
- III.6. Motivación de la sentencia y sus exigencias básicas.-
- III.7. Falta de legitimación pasiva no impide otorgar la tutela requerida en el recurso de hábeas corpus.-
- Fragmento 23