Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.6.
II.6. Mediante Auto de 11 de marzo de 2003, a solicitud del Ministerio Público, la Jueza María del Carmen Lara Mendoza, aclaró que la imputada es Alejandra Arce y no Alejandro Arce y que la misma debe proseguir el trámite conforme al estado de la causa (fs. 50); Resolución con la que se notificó a la defensora de oficio de “Walter Andrade y Alejandro Arce”, “en su domicilio señalado” (fs.52).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3
- III.4. Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.-
- no es menos evidente
- no tuvieron conocimiento efectivo del proceso penal que se sustanció en su contra
- III.5.
- III.6. Motivación de la sentencia y sus exigencias básicas.-
- III.7. Falta de legitimación pasiva no impide otorgar la tutela requerida en el recurso de hábeas corpus.-
- Fragmento 23