Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional 91/2004, de 24 de mayo de 2004, se amplió el plazo para pronunciar Resolución, al amparo del art. 2 de la Ley 1979, siendo la nueva fecha de vencimiento el 8 de junio de 2004 (fs. 276). En consecuencia, la presente Sentencia se pronuncia dentro del plazo legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3
- III.4. Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.-
- no es menos evidente
- no tuvieron conocimiento efectivo del proceso penal que se sustanció en su contra
- III.5.
- III.6. Motivación de la sentencia y sus exigencias básicas.-
- III.7. Falta de legitimación pasiva no impide otorgar la tutela requerida en el recurso de hábeas corpus.-
- Fragmento 23