SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

no es menos evidente

Cabe precisar que si bien la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que el imputado puede utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad dentro del proceso penal al que está sometido, pues se ha entendido que la acción penal está dirigida a una determinada persona física y no al nombre, pudiendo realizarse la identificación del procesado en cualquier estado del proceso (SSCC 123672001-R de 20 de noviembre, 364/2003 de 26 de marzo y 761/2004-R de 20 de mayo); no es menos evidente que en el presente caso no sólo se trató de un error en el nombre de la recurrente, sino también en el género, pues se buscó a una persona del sexo masculino; imposibilitando que la actora pueda asumir defensa en el juicio, y por lo mismo, no tuvo oportunidad de rectificar su identidad, sin que pueda ser válida la enmienda efectuada por la jueza María del Carmen Lara Mendoza, toda vez que, como ha quedado precisado, la recurrente no fue legalmente notificada con la misma.