SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
no es menos evidente
Cabe precisar que si bien la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que el imputado puede utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad dentro del proceso penal al que está sometido, pues se ha entendido que la acción penal está dirigida a una determinada persona física y no al nombre, pudiendo realizarse la identificación del procesado en cualquier estado del proceso (SSCC 123672001-R de 20 de noviembre, 364/2003 de 26 de marzo y 761/2004-R de 20 de mayo); no es menos evidente que en el presente caso no sólo se trató de un error en el nombre de la recurrente, sino también en el género, pues se buscó a una persona del sexo masculino; imposibilitando que la actora pueda asumir defensa en el juicio, y por lo mismo, no tuvo oportunidad de rectificar su identidad, sin que pueda ser válida la enmienda efectuada por la jueza María del Carmen Lara Mendoza, toda vez que, como ha quedado precisado, la recurrente no fue legalmente notificada con la misma.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3
- III.4. Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.-
- no es menos evidente
- no tuvieron conocimiento efectivo del proceso penal que se sustanció en su contra
- III.5.
- III.6. Motivación de la sentencia y sus exigencias básicas.-
- III.7. Falta de legitimación pasiva no impide otorgar la tutela requerida en el recurso de hábeas corpus.-
- Fragmento 23