SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.2.

III.2.               Análisis de derechos y garantías no invocadas.- Las SSCC 294/2003-R de 9 de marzo, y 207/2004-R, de 9 de febrero, entre otras, han señalado “Que en materia de hábeas corpus, el art. 90.I.3) de l Ley del Tribunal Constitucional, faculta al órgano jurisdiccional que conoce el recurso, salvar los defectos y omisiones de derecho que fueren advertidos; en mérito a lo cual este Tribunal no sólo analizará la supuesta infracción a los preceptos aludidos en el recurso como violados, sino también la posible infracción a otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente.”