SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
procedente
La Resolución cursante de fojas 266 a 269, pronunciada el 10 de marzo de 2004 por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, en lo que concierne a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, e improcedente respecto del Juez de Ejecución Penal, disponiendo la nulidad de obrados hasta el auto de admisión de la demanda, bajo los siguientes fundamentos: 1) la Jueza recurrida no observó el debido proceso, toda vez que el auto de admisión de la demanda ha sido dictado contra Alejandro Arce y no contra Alejandra Arce, que las actas de las audiencias de prosecución de instructiva jurada y prosecución de debates, no se encuentran firmadas por el Juez recurrido, por lo que correspondía anular obrados hasta el auto de admisión de la demanda, conforme a la previsión contenida en el art. 297 del CPP.1972; 2) el Juez de Ejecución Penal únicamente dio cumplimiento a una sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley de Ejecución Penal, tomando en cuenta que el mismo no tuvo conocimiento de las irregularidades procedimentales advertidas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3
- III.4. Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.-
- no es menos evidente
- no tuvieron conocimiento efectivo del proceso penal que se sustanció en su contra
- III.5.
- III.6. Motivación de la sentencia y sus exigencias básicas.-
- III.7. Falta de legitimación pasiva no impide otorgar la tutela requerida en el recurso de hábeas corpus.-
- Fragmento 23