SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

procedente

La  Resolución   cursante de    fojas  266  a  269,  pronunciada el 10 de marzo  de 2004  por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, en lo que concierne a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, e improcedente  respecto del Juez de  Ejecución Penal, disponiendo la nulidad de obrados hasta el auto de admisión de la demanda, bajo los siguientes fundamentos: 1) la  Jueza recurrida no observó el debido proceso, toda vez que el auto de admisión de la demanda ha sido dictado contra Alejandro Arce y no contra Alejandra Arce, que las actas de las audiencias de prosecución de instructiva jurada  y prosecución de debates, no se encuentran firmadas por el Juez  recurrido, por lo que correspondía anular obrados  hasta el auto de admisión de la demanda, conforme a la previsión contenida en el art. 297 del CPP.1972; 2) el Juez de Ejecución Penal  únicamente dio  cumplimiento a una sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, en cumplimiento  de las atribuciones que le confiere la Ley de Ejecución Penal, tomando en cuenta que el mismo  no tuvo conocimiento  de las irregularidades procedimentales  advertidas.