Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.2.
II.2. Para la notificación tanto con los mandamientos de comparendo como con los de aprehensión, se buscó a “Alejandro Arce” y Walter Andrade en el manzano 8 puerta roja sin número, Llojeta medio, cerca de la avenida Mario Mercado puerta de color rojo, lote amurallado; la copia de ley de los mandamientos de comparendo fue dejada “por debajo de la puerta”, en presencia de un testigo de actuación del que consta sólo su firma (fs. 6 a 9).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3
- III.4. Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.-
- no es menos evidente
- no tuvieron conocimiento efectivo del proceso penal que se sustanció en su contra
- III.5.
- III.6. Motivación de la sentencia y sus exigencias básicas.-
- III.7. Falta de legitimación pasiva no impide otorgar la tutela requerida en el recurso de hábeas corpus.-
- Fragmento 23