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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R

    Fecha: 08-Jun-2004

    II.3.

    II.3.    El 30 de febrero de 2001, la Jueza recurrida citó, llamó y emplazo mediante edictos  a los procesados Walter Andrade y “Alejandro Arce” (fs. 10 a 12); el 21 de mayo de 2001 fueron declarados rebeldes y contumaces a la Ley designándoles abogada defensora de oficio a Virginia Chipana Guerra ( fs. 13).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1.  Hechos que motivan el recurso
    • ,
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2.
    • III.3
    • III.4.     Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.-
    • no es menos evidente
    • no tuvieron conocimiento efectivo del proceso penal que se sustanció en su contra
    • III.5.
    • III.6.     Motivación de la sentencia y sus exigencias básicas.-
    • III.7.     Falta de legitimación pasiva no impide otorgar la tutela requerida en el recurso de hábeas corpus.-
    • Fragmento 23

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