SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.7.     Falta de legitimación pasiva no impide otorgar la tutela requerida en el recurso de hábeas corpus.-

III.7.     Falta de legitimación pasiva no impide otorgar la tutela requerida en el recurso de hábeas corpus.- Por último, se debe aclarar que si bien el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Liquidador, no fue quien tramitó el proceso penal en el que se conculcaron los derechos fundamentales de los representados de los recurrentes,  como los derechos a la defensa y la libertad y la garantía del debido proceso,  sino que  el mismo fue sustanciado por las Juezas Betty Yañiquez y María del Carmen Lara M., que no fueron incluidas  ni demandadas en el presente recurso, no es menos evidente que ello no impide que se otorgue la tutela impetrada, ya que la misma está dentro de los alcances de protección del art. 18  constitucional.  Así lo ha entendido la SC.760/2003-R,  que en un caso análogo dice: “ Si bien es cierto que la Fiscal recurrida, Pilar Torrico Arispe, no fue quien presentó la defectuosa imputación formal ni requirió la detención preventiva de la representada del recurrente, sino que tal actuación fue realizada por la Fiscal Corina Tezanos Pinto, que no fue incluida en el presente recurso, careciendo por tanto, la autoridad recurrida de legitimación pasiva; ello  no impide que se otorgue la tutela impetrada, si la misma está dentro de los alcances protectivos del art. 18 constitucional”; aclarándose que la procedencia del recurso no implica responsabilidad para el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Liquidador demandado.