SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.4. Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.-
III.4. Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.- En el caso presente, de los datos del proceso se tiene que las Juezas que conocieron el proceso penal sin sumario, no observaron las reglas del debido proceso, toda vez que en el Auto de Admisión, en las notificaciones con los mandamientos de comparendo y de aprehensión y en los edictos, se consignó el nombre de “Alejandro Arce”, es decir, el de una persona distinta y del sexo opuesto, al de la recurrente, pues fue contra ella, Alejandra Arce, contra quien se interpuso la querella; aspecto que si bien fue advertido por la Jueza María del Carmen Lara Mendoza, quien rectificó el nombre mediante Auto de 11 de marzo de 2003, no es menos cierto que dicha enmienda, además de no haber sido notificada legalmente a los ahora recurrentes, fue realizada días antes de que la Jueza pronunciara Sentencia, cuando debió anular obrados hasta que se proceda a la legal notificación de los actores, garantizando su derecho a la defensa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3
- III.4. Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.-
- no es menos evidente
- no tuvieron conocimiento efectivo del proceso penal que se sustanció en su contra
- III.5.
- III.6. Motivación de la sentencia y sus exigencias básicas.-
- III.7. Falta de legitimación pasiva no impide otorgar la tutela requerida en el recurso de hábeas corpus.-
- Fragmento 23