SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.4.     Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.-

III.4.     Error de género en la identidad personal y defectos en la notificación.- En el caso presente, de los datos del proceso se tiene que las Juezas que conocieron el proceso penal sin sumario, no observaron las reglas del debido proceso, toda vez que en el Auto de Admisión, en las notificaciones con los mandamientos de comparendo y de aprehensión y en los edictos, se consignó el nombre de “Alejandro Arce”,  es decir, el de una persona distinta y del sexo opuesto, al de la recurrente, pues fue contra ella, Alejandra Arce, contra quien  se interpuso la querella; aspecto que si bien fue advertido por la Jueza María del Carmen Lara Mendoza, quien  rectificó el nombre mediante Auto de 11 de marzo de 2003,  no es menos cierto que dicha enmienda, además de no haber sido notificada legalmente a los ahora recurrentes, fue realizada  días antes de que la Jueza pronunciara Sentencia, cuando debió anular obrados hasta que se proceda a la legal notificación de los actores, garantizando su derecho a la defensa.