SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2004-R
Fecha: 24-Jun-2004
1°
1° En la querella interpuesta por el personero legal de la ECOBOL, contra el representado del recurrente, el querellante acusó como hechos delictivos cometidos por el querellado los siguientes: a) Jorge Velásquez Lizarazu, como ex Gerente Financiero de la empresa, aprovechando de esa condición procedió a cobrar indebidamente las sumas de Bs78.198,66 y Bs117.951,03 del Banco Mercantil S.A. haciendo un total de Bs196.149,69, equivalente a $US41.381,79, que fueron remitidos mediante giro a la entidad; b) dichos dineros eran provenientes de las recaudaciones de los meses de enero y febrero de 1995 de la Gerencia Regional de ECOBOL de Trinidad; c) siendo dineros de la entidad estatal, el querellado tenía la obligación de depositar inmediatamente a las cuentas de ECOBOL, pero no lo hizo; d) aprovechando su condición de gerente financiero, de forma dolosa, premeditada y sobre seguro, haciendo uso indebido de influencias y aprovechando del cargo se apropió ilegalmente de los dineros cobrados en el monto referido; e) el querellante calificó legalmente los hechos acusados, cometidos por el querellado, como delitos de peculado, uso indebido de influencias, conducta antieconómica, estafa y apropiación indebida, incursos en las sanciones previstas por los arts. 142, 146, 224, 335 y 345 del CP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 52)
- II.1.
- (fs. 29 exp. orig.)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3° La calificación legal de los hechos punibles, tanto en el Auto Inicial de la Instrucción cuanto en el Auto de Procesamiento es provisional, lo que significa que es variable o puede modificarse en la etapa del juzgamiento o procesamiento
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.5.
- III.6.
- ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- APROBAR