Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2004-R
Fecha: 24-Jun-2004
III.6.
III.6. Finalmente, cabe señalar que si bien en el presente recurso, el recurrente no incluyó, como sujetos con legitimación pasiva, los vocales de la Sala Penal Primera que confirmaron la Sentencia impugnada en grado de apelación, esta situación no resulta un impedimento para que este Tribunal resuelva la problemática en el fondo; esta conclusión responde a un cuidadoso análisis e interpretación de las normas previstas por el art. 30.I. inc.3 y II de la LTC.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 52)
- II.1.
- (fs. 29 exp. orig.)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3° La calificación legal de los hechos punibles, tanto en el Auto Inicial de la Instrucción cuanto en el Auto de Procesamiento es provisional, lo que significa que es variable o puede modificarse en la etapa del juzgamiento o procesamiento
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.5.
- III.6.
- ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- APROBAR