SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2004-R
Fecha: 24-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró improcedente el hábeas corpus con los siguientes fundamentos: a) el art. 242 inc. 5) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), dispone que la sentencia contendrá la calificación del delito, de acuerdo a las leyes penales sustantivas, de modo que el juez tiene un margen de libertad para la calificación de los hechos fácticos y probados en el juzgamiento, lo que no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; b) el legislador, para establecer el carácter provisional de la calificación legal de los hechos en el auto de procesamiento tomó en cuenta la independencia de los jueces y tribunales que consagra el art. 116.VI de la CPE, de manera que reconoció la facultad del juez del plenario para modificar total o parcialmente la calificación legal; por ello, el recurrido no ha infringido el principio de congruencia, con el añadido de que los delitos por los que condenó al representado son del mismo grupo o categoría, así se establece en la SC 1733/2003-R, de 27 de noviembre; y c) la SC 629/2003-R se refiere al Auto de Procesamiento y no a la Sentencia, por lo que no existe vinculación con el presente caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 52)
- II.1.
- (fs. 29 exp. orig.)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3° La calificación legal de los hechos punibles, tanto en el Auto Inicial de la Instrucción cuanto en el Auto de Procesamiento es provisional, lo que significa que es variable o puede modificarse en la etapa del juzgamiento o procesamiento
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.5.
- III.6.
- ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- APROBAR