Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2004-R
Fecha: 24-Jun-2004
III.4.
III.4. Conforme a la jurisprudencia citada y aplicable al caso concreto, para dilucidar la problemática planteada corresponde analizar si el Juez recurrido hizo una modificación de la calificación legal o, en su defecto, hizo una modificación de los hechos fácticos acusados como delitos por el querellante.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 52)
- II.1.
- (fs. 29 exp. orig.)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3° La calificación legal de los hechos punibles, tanto en el Auto Inicial de la Instrucción cuanto en el Auto de Procesamiento es provisional, lo que significa que es variable o puede modificarse en la etapa del juzgamiento o procesamiento
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.5.
- III.6.
- ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- APROBAR