Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2004-R
Fecha: 24-Jun-2004
III.5.
III.5. Corresponde aclarar que la jurisprudencia establecida en la SC 400/2003-R, de 31 de marzo, así como en la SC 629/2003-R, de 8 de mayo, invocada por el recurrente, no es aplicable al presente caso, ello en razón a que no existe analogía entre los supuestos fácticos que fueron planteados en los recursos resueltos mediante las referidas sentencias, con los supuestos fácticos planteados en el presente hábeas corpus. Corresponde recordar que un requisito imprescindible, para la aplicación de los precedentes establecidos en la jurisprudencia constitucional, es la analogía entre los supuestos fácticos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 52)
- II.1.
- (fs. 29 exp. orig.)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3° La calificación legal de los hechos punibles, tanto en el Auto Inicial de la Instrucción cuanto en el Auto de Procesamiento es provisional, lo que significa que es variable o puede modificarse en la etapa del juzgamiento o procesamiento
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.5.
- III.6.
- ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- APROBAR