SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2004-R
Fecha: 24-Jun-2004
III.3.
III.3. Siendo aplicable la jurisprudencia glosada, este Tribunal se exime de realizar un nuevo análisis de las normas procesales previstas por el Código de procedimiento penal de 1972, en cuya aplicación se sustanció el proceso penal que motivó el presente recurso; también se exime de realizar nuevas consideraciones de orden doctrinal sobre la naturaleza jurídica y los alcances del principio de congruencia; toda vez que ello ya fue dilucidado en la SC 1733/2003-R cuya jurisprudencia es aplicable al caso; simplemente habrá de añadir a lo trascrito que este Tribunal, al referirse a la modificación de la calificación legal de los hechos fácticos punibles, en la citada Sentencias Constitucional sostuvo lo siguiente: “En consecuencia, la modificación en la calificación [legal] de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento. Se entiende que el legislador, para establecer el carácter provisional de la calificación legal de los hechos en el Auto de Procesamiento, tomó en cuenta la independencia de los jueces y tribunales que consagra el art. 116.VI de la Constitución, de manera que reconoció la facultad del Juez del Plenario para modificar, total o parcialmente, la calificación legal; pues luego de haber concluido el proceso penal, el juez analizará el conjunto de probanzas producidas por las partes a través de las declaraciones, confesiones, peritajes, documentos y alegatos, en suma de todas las intervenciones de los sujetos procesales, para luego contrastar con los hechos punibles acusados, y sobre esa base podrá concluir si el delito establecido en el Auto de Procesamiento correspondía o no a la conducta delictual imputada por la acusación, y en consecuencia podrá dictar la sentencia condenando o absolviendo al procesado”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 52)
- II.1.
- (fs. 29 exp. orig.)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3° La calificación legal de los hechos punibles, tanto en el Auto Inicial de la Instrucción cuanto en el Auto de Procesamiento es provisional, lo que significa que es variable o puede modificarse en la etapa del juzgamiento o procesamiento
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.5.
- III.6.
- ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- APROBAR