SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2004-R
Fecha: 24-Jun-2004
a)
El recurrente ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió indicando lo siguiente: a) concluida la etapa del sumario se dictó el Auto Final de la misma, por el que se mantuvieron los tipos penales previstos en los arts. 224, 335 y 345 del CP, siendo ésta la pieza fundamental sobre la que debía desarrollarse todo el proceso; pero éste terminó con un agregado, el delito de peculado, que nunca fue investigado y tampoco su representado fue procesado por su comisión, con lo que se atentó contra sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, tal como se estableció en la SC “629/03” de 8 de mayo; y b) no se ha dado la figura delictiva de concurso real o concurso ideal para que se justifique la pena de 8 años que se ha impuesto a su representado, además jamás existió ampliación.
El Juez recurrido informó alegando lo siguiente: a) se dictó Auto Final de la Instrucción contra el representado del recurrente por los delitos de conducta antieconómica, estafa y apropiación indebida; b) remitido el expediente para el plenario, tramitado el mismo, previo requerimiento fiscal se declaró al procesado autor de los delitos referidos por el recurrente condenándole a una pena privativa de libertad de ocho años, fallo que fue confirmado en apelación por la Corte Superior de Justicia mediante Auto de Vista de 21 de agosto de 2000, sin que el procesado hubiera formulado recurso de casación, por lo que se presume que estuvo de acuerdo con dicho fallo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 52)
- II.1.
- (fs. 29 exp. orig.)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3° La calificación legal de los hechos punibles, tanto en el Auto Inicial de la Instrucción cuanto en el Auto de Procesamiento es provisional, lo que significa que es variable o puede modificarse en la etapa del juzgamiento o procesamiento
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.5.
- III.6.
- ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- APROBAR