SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2004-R
Fecha: 24-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos de su representado a la libertad física, a la presunción de inocencia, a la defensa, a no ser puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 9 y 16 de la CPE, denunciando que han sido vulnerados, puesto que dentro del proceso penal que se le siguió a denuncia de la ECOBOL, el recurrido apartándose del Auto de Procesamiento dictó Sentencia condenatoria en su contra imponiéndole una pena de ocho años de privación de libertad, que corresponde al delito de peculado, por el cual nunca fue procesado, de modo que no existe congruencia entre el Auto final de procesamiento y la Sentencia que se dictó en su contra, por lo que a la fecha su libertad física se halla en riesgo inminente de ser suprimida ya que se ha expedido mandamiento de condena con el que en cualquier momento puede ser aprehendido y puesto en prisión. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 52)
- II.1.
- (fs. 29 exp. orig.)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3° La calificación legal de los hechos punibles, tanto en el Auto Inicial de la Instrucción cuanto en el Auto de Procesamiento es provisional, lo que significa que es variable o puede modificarse en la etapa del juzgamiento o procesamiento
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.5.
- III.6.
- ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- APROBAR