SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2004-R

Fecha: 24-Jun-2004

El Juez recurrido, al dictar la Sentencia impugnada en el presente recurso, declaró como hechos delictivos probados los siguientes: “a) que Jorge Velásquez Lizarazu, en su condición de de Gerente Administrativo en la Gestión de 1995 de la Empresa de Correos de Bolivia recibió dos giros mediante Banco Mercantil, por las sumas de Bs. 78.198,66 y Bs. 117.951,03 del Banco Mercantil S.A., haciendo un total de Bs. 196.149,69.- b) Que la cantidad de dinero cobrado por Jorge Velásquez Lizarazu no ingresó a la cuenta bancaria de ECOBOL, quien en su condición de funcionario público se aprovechó del cargo apropiándose del dinero, de la administración y custodia que esta a su cargo”.

De lo referido precedentemente se infiere que, el representado del recurrente fue declarado autor y culpable de los mismos hechos de los que fue acusado en la querella y el Auto Final de la Instrucción, hechos delictivos punibles que, en criterio del Juez recurrido, fueron debidamente probados dentro del proceso penal en el que el procesado asumió defensa. En consecuencia, el Juez recurrido no modificó los hechos fácticos punibles que fueron acusados en la querella, así como en el Auto de Procesamiento, lo que sí modificó fue la calificación legal de dichos hechos que realizó el Juez Instructor al dictar el Auto de Procesamiento; ello en razón a que los hechos acusados en la querella, ratificados en el Auto de Procesamiento, fueron cometidos por el procesado en su condición de funcionario público, lo que según la tipificación prevista por el art. 142 del CP constituye delito de peculado.

En definitiva, conforme a lo referido, de los antecedentes que cursan en el expediente del presente recurso, cuanto en el expediente original del proceso penal que motivó este hábeas corpus, se evidencia que la autoridad judicial recurrida no ha vulnerado el principio de la congruencia, por lo mismo no ha sometido al representado del recurrente a procesamiento ilegal o indebido alguno; por lo mismo la orden de expedir el mandamiento de condena se considera legal, toda vez que tiene su base en una Sentencia condenatoria con autoridad de cosa juzgada; de manera que no existe restricción ilegal o indebida del derecho a la libertad física del representado del recurrente, ni siquiera una amenaza de restricción o supresión ilegal o indebida, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.