Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2004-R
Fecha: 24-Jun-2004
II.4.
II.4. Concluido el periodo de debates, el Fiscal requirió en conclusiones porque se dicte sentencia condenatoria contra el representado del recurrente por los delitos de peculado, conducta antieconómica, estafa y apropiación indebida (fs. 211-212 exp. orig.); y el 11 de enero de 2000, el Juez recurrido, de acuerdo con el requerimiento fiscal, dictó Sentencia declarando al representado del recurrente autor de los mismos delitos, fallo contra el cual, el condenado interpuso apelación, que fue resuelta por la Sala Penal Primera, mediante Resolución 409/2000 de 21 de agosto, por la que se confirmó el fallo apelado (fs. fs. 256 exp. orig.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 52)
- II.1.
- (fs. 29 exp. orig.)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3° La calificación legal de los hechos punibles, tanto en el Auto Inicial de la Instrucción cuanto en el Auto de Procesamiento es provisional, lo que significa que es variable o puede modificarse en la etapa del juzgamiento o procesamiento
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.5.
- III.6.
- ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- APROBAR