Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2004-R
Fecha: 24-Jun-2004
(fs. 29 exp. orig.)
Posteriormente, el 5 de agosto de 1998, el mismo querellante, solicitó al Ministerio Público el desarchivo del expediente, reiterando que se prosiga con la investigación seguida contra Jorge Velásquez Lizarazu por los delitos de peculado, conducta antieconómica, apropiación indebida (fs. 29 exp. orig.); y el 16 de septiembre de 1998, ratificó la querella ante el Juez de Instrucción en lo Penal por los delitos de peculado, uso indebido de influencias, conducta antieconómica y estafa (fs. 45 exp. orig.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 52)
- II.1.
- (fs. 29 exp. orig.)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3° La calificación legal de los hechos punibles, tanto en el Auto Inicial de la Instrucción cuanto en el Auto de Procesamiento es provisional, lo que significa que es variable o puede modificarse en la etapa del juzgamiento o procesamiento
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.5.
- III.6.
- ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- APROBAR