Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2004-R
Fecha: 24-Jun-2004
2°
2° Sobre la base de la querella formulada se desarrolló la investigación y elaboración de las Diligencias de Policía Judicial, cuyos obrados están caratulados en el expediente original, y respecto a la naturaleza del hecho se registra “Peculado y otros”. En las conclusiones de las Diligencias de Policía Judicial se acusan los mismos hechos delictivos, y se realiza la misma calificación legal de los hechos, que los formulados por el querellante. Sobre esa base, apersonándose ante el Juez Instructor en lo Penal, el querellante ratificó la querella y pidió se dicte el auto inicial de la instrucción, reiterando acusación por los mismos hechos que fueron expresados en la querella inicial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 52)
- II.1.
- (fs. 29 exp. orig.)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3° La calificación legal de los hechos punibles, tanto en el Auto Inicial de la Instrucción cuanto en el Auto de Procesamiento es provisional, lo que significa que es variable o puede modificarse en la etapa del juzgamiento o procesamiento
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.5.
- III.6.
- ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- APROBAR