SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2004-R
Fecha: 24-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su representado, fue denunciado por Hugo Alborta Alvarez Daza, en representación de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), por la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica, estafa y apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 224, 335 y 345 del Código penal (CP), por los que instruyó sumario penal, habiéndose dictado Auto Final de la Instrucción disponiendo su procesamiento por los referidos delitos. Radicado el expediente ante el Juez de Partido y concluido el período de debates, el Fiscal requirió porque se dicte sentencia condenatoria por los citados delitos y también por el de peculado previsto y sancionado por el art. 142 del CP, dictando el Juez recurrido la Sentencia 3/2000 de 11 de enero de 2000, en cuya parte considerativa se establece que su representado, en su condición de Gerente Administrativo, en la gestión 1995 recibió dos cheques mediante el Banco Mercantil por la suma de Bs196.149.-, sin valorar las pruebas presentadas de su parte consistentes en el depósito de $US10.000.- a cuenta de ECOBOL y el giro hecho a nombre del abogado de la empresa, Carlos Dávila, por el monto de $US15.000.-, por lo que falló declarándolo culpable de los delitos denunciados más el de peculado, condenándolo a sufrir la pena de 8 años de presidio, más el pago de daños y perjuicios civiles, costas a la parte civil y al Estado.
Manifiesta que el delito de peculado, no fue denunciado y tampoco fue incluido en el Auto Inicial de la Instrucción ni en Auto Final de la Instrucción; empero, en la Sentencia se ha condenado a su representado también por este delito, denotando una total incongruencia, pues al tener el delito referido pena de 3 a 8 años de privación de libertad frente a los otros delitos que sólo tienen pena máxima de 6 años, a la fecha, está siendo víctima de un procesamiento indebido que está poniendo en peligro inminente su libertad física, pues ya se ha expedido el “mandamiento de aprehensión” (sic.) en su contra para que sea detenido y puesto en prisión, no obstante que no existe congruencia entre el Auto Inicial de la Instrucción, el Auto final de procesamiento y la Sentencia, por lo que al ser análogo su caso al resuelto por la SC 400/2003-R, de 31 de marzo, corresponde aplicar la jurisprudencia de la misma a su caso, mas aun cuando ha sido condenado por un delito que nunca cometió.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 52)
- II.1.
- (fs. 29 exp. orig.)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3° La calificación legal de los hechos punibles, tanto en el Auto Inicial de la Instrucción cuanto en el Auto de Procesamiento es provisional, lo que significa que es variable o puede modificarse en la etapa del juzgamiento o procesamiento
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.5.
- III.6.
- ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- APROBAR