SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2004-R
Fecha: 24-Jun-2004
II.2.
II.2. El 17 de septiembre de 1998, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito de La Paz, dictó Auto Inicial de la Instrucción contra el representado del recurrente, instruyendo sumario en su contra por la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica, estafa y apropiación indebida, previstos por los arts. 224, 335 y 345 del CP, lo que motivó que el querellante solicitara la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción contra el representado del recurrente por los delitos de peculado y uso indebido de influencias contra el recurrente; pero el citado Juez rechazó la ampliación solicitada, pues por Auto de 26 de enero de 1999, con relación al representado del recurrente, señaló que a tiempo de dictar auto final se apreciaría y valoraría toda la prueba acumulada (fs. 102 exp. orig).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 52)
- II.1.
- (fs. 29 exp. orig.)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3° La calificación legal de los hechos punibles, tanto en el Auto Inicial de la Instrucción cuanto en el Auto de Procesamiento es provisional, lo que significa que es variable o puede modificarse en la etapa del juzgamiento o procesamiento
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.5.
- III.6.
- ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- APROBAR