1.
1. Considerando que los recurrentes invocaron la lesión del derecho al debido proceso de su representada, misma que se habría generado en errores de procedimiento en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas, para dilucidar adecuadamente dicha problemática, con carácter previo resulta necesario dilucidar sobre sí todo error o defecto de procedimiento en que incurre un Juez tiene relevancia constitucional que justifique la activación del amparo constitución y, por consiguiente, la concesión de la tutela solicitada. A ese respecto el suscrito magistrado expresa las siguientes consideraciones de orden constitucional:
