3.
3. Respecto del segundo fundamento expresado por los recurrentes, es decir, que el Ministro Kenny Prieto Melgarejo participó en la resolución de las excepciones previas mediante Auto Supremo y luego, antes de emitirse sentencia, se excusó voluntariamente, violando la norma prevista por el 3.4 de la LAPCAF que obliga excusarse en la primera actuación, como tampoco le notificaron con dicha excusa, impidiendo conocer con igualdad de condiciones las resoluciones del proceso, cabe hacer las siguientes consideraciones:
