FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE
El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por mayoría, así como los fundamentos contenidos en la Sentencia Constitucional Nº 1020/2004-R, de 2 de julio, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; ya que considera que el amparo constitucional en cuestión debió ser declarado improcedente, porque si bien, de los antecedentes que cursan en el expediente se constatan errores procedimentales cometidos por las autoridades judiciales recurridas, dichos errores no tienen relevancia constitucional, al no haber ocasionado una indefensión material en la entidad recurrente. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley 1836, en el plazo establecido en dicha disposición, expone, como fundamentación de su disidencia, los argumentos jurídico - constitucionales con los que, inicialmente en su condición de Magistrado Relator, sostuvo y sostienen la improcedencia del amparo constitucional resuelto mediante la SC 1020/2004-R de 2 de julio, que motiva la disidencia. Los argumentos referidos son los siguientes:
