10.
10. Por último los recurrentes alegaron la violación de los derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la Seguridad Social, tanto de su representada como de más de 200 trabajadores dependientes suyos, al respecto se aclara que dentro del proceso contencioso administrativo, objeto del presente recurso de amparo, no se dilucidaron dichos derechos; de otro lado, de los antecedentes que cursan en el expediente, lo expuestos por los recurrentes y lo informado por las autoridades recurridas, no se evidencia que se hubiese restringido o suprimido los derechos invocados en el último fundamento por los recurrentes; pues con su actuación procesal y la emisión de la sentencia impugnada, las autoridades judiciales no impidieron de manera alguna que la representada de los recurrentes ejerciera su derecho a realizar actividades lícitas, tampoco se le impidió que usara o gozara de su propiedad privada, pues con relación a las minas no acreditó de manera alguna ser propietaria sino que era socia de otra empresa bajo la modalidad del Riesgo Compartido, conforme a la normativa prevista por el Código de Minería; finalmente no se le restringió el derecho a la seguridad social, derecho del que, como persona jurídica, no es titular.
