4.3.
4.3. Dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la representada de los recurrentes, si bien el Ministro Kenny Prieto Melgarejo, se excusó del conocimiento del mismo luego de haberse emitido decreto de Autos; empero, no es causal de nulidad que dicha excusa haya sido declarada legal a tiempo de emitirse sentencia, puesto que esa declaratoria de ninguna manera afecta al fondo del proceso ni vulnera ninguno de los derechos fundamentales alegados por el recurrente, ya que al haberse excusado del conocimiento de la causa dicho Ministro se apartó definitivamente del conocimiento de la causa y necesariamente tenía que convocarse a otro ministro o a otro conjuez para que conforme el Tribunal y se emita la sentencia, aunque se hubiera declarado la ilegalidad de dicha excusa. Si el recurrente, al conocer las convocatorias de los conjueces recurridos, consideró que contra alguno de estos, existía alguna causal que hacía temer su imparcialidad, debió recusarlos en forma oportuna y antes de la emisión de la sentencia y dicho Tribunal pudo realizar los trámites pertinentes para resolver la recusación que se hubiera formulado, situación que no ha ocurrido, implicando con ello que el recurrente, consintió con la participación de dichos conjueces, evidenciándose que no existió ningún acto ilegal u omisión indebida que haga procedente el amparo, conforme se reconoció en la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional, por la cuál se exige que el recurrente debe demostrar la existencia del acto ilegal o la omisión indebida, situación que en el caso presente no se ha dado.
