3.2.
3.2. Tampoco es evidente que no se hubiese notificado al recurrente con esa excusa, pues tuvo conocimiento de la misma a tiempo de notificársele con la primera convocatoria a los conjueces recurridos, la misma que fue exclusivamente para resolverla excusa y no el fondo del proceso, conforme reza del tenor de la misma.
De lo referido se concluye, que con relación al segundo fundamento expresado por los recurrentes, el suscrito Magistrado considera que no existe evidencia alguna de que la actuación del Ministro Kenny Prieto hubiese ocasionado indefensión material a la representada de los recurrentes, por lo mismo, los errores procedimentales denunciados no tienen relevancia constitucional para activar el amparo constitucional, por lo mismo no corresponde otorgar la tutela solicitada.
