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    Sentencia Nº: 1020/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Nº: 1020/2004-R

    Fecha: 06-Jul-2004

    6.2.

    6.2. De lo referido se concluye que, con dicha actuación no se ha vulnerado de manera alguna el derecho al debido proceso de la representada de los recurrentes, ni los demás derechos fundamentales invocados, máxime si las autoridades judiciales recurridas no han curso a una actuación procesal del referido tercero interesado.

    • Partes:                     Cimar Martínez Barrera y Marco Antonio Baldivieso Jinés, en representación de Roberto Emilio Valda Valda,
    • FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE
    • 1.
    • 1.1.
    • 1.2.
    • 1.3.
    • 1.4.
    • 2.1.
    • 2.2.
    • 2.3.
    • 3.
    • 3.1.
    • 3.2.
    • 4.1.
    • 4.2.
    • 4.3.
    • 5.
    • 5.1.
    • 6.1.
    • 6.2.
    • 7.1.
    • 8.1.
    • 8.2.
    • 9.
    • 10.

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