5.1.
5.1. Conforme a las normas previstas por los arts. 206 y 207 del CPC, cuando los jueces y tribunales, tienen recargadas tareas o existen otras razones atendibles, pueden conceder un plazo complementario de equidad para que resuelvan las causas sometidas a su competencia; entonces esa ampliación resulta legal, por lo tanto no implica la pérdida de competencia de dichas autoridades jurisdiccionales, pues los términos y plazos procesales son perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria, conforme determina la norma prevista por el art. 139 del mencionado CPC, precisamente entre esas disposiciones contrarias se encuentran las previstas por los arts. 206 y 207 del CPC. En consecuencia, el hecho de que las autoridades recurridas hubiesen aplicado en el presente caso de ninguna manera implica la pérdida de competencia y menos aún la vulneración de la garantía del debido proceso, por cuanto estas prórrogas se encuentran legalmente instituidas, siendo por ello legal la prórroga otorgada mediante Resolución de Sala Plena 04/2003 de 21 de julio.
