Sentencia Nº: 1020/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº: 1020/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

3.1.

3.1. Si en la tramitación de un proceso judicial un magistrado participa en la emisión de una resolución por la cuál se resuelve un incidente o excepción opuestos en el curso del trámite, que resulta favorable al recurrente, luego ese magistrado considera que existe respecto a él una causal legal de excusa y por ello formula la misma, por lo que se aparta del conocimiento del proceso, no puede deducirse de ello que se ha lesionado el derecho al debido proceso de la parte procesal que fue favorecida con la resolución en la que intervino el magistrado. En el caso presente, sucedió precisamente esa situación, el Ministro Kenny Prieto intervino en la emisión del Auto Supremo N° 64/2002 por la que se rechazaron las excepciones interpuestas por la parte demandada del proceso contencioso administrativo, planteado por la representada de los recurrentes, ello significa que dicha resolución le fue favorable, de manera que no le ocasionó indefensión alguna, por lo mismo no lesionó su derecho al debido proceso, más aún cuando con posterioridad el mencionado Ministro formuló su excusa y se apartó del conocimiento de la causa, por lo mismo no intervino en la Sentencia que le fue desfavorable a la representada de los recurrentes. Cabe indicar que si bien el Ministro referido, incurrió en una omisión al no formular su excusa antes de emitir el Auto Supremo N° 64/2002, pero puede tener sus razones válidas para no haberlo hecho, porque pudo haber considerado que, a tiempo de emitir esa resolución, que no existía una causal legal y, por tanto, si el demandante no lo recusó oportunamente hasta antes de sentencia, todas las actuaciones de dicho magistrado son válidas, puesto que el hecho de no excusarse voluntariamente no acarrea ninguna nulidad, sólo responsabilidad respecto de ese funcionario judicial, conforme establece la norma prevista por el art. 5 del CPC.