Sentencia Nº: 1020/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº: 1020/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

7.1.

7.1. De los antecedentes que cursan en el expediente y lo informado por las autoridades recurridas, se establece que la representada de los recurrentes fue notificada oportunamente con dichas convocatorias para que se conforme Sala y se resuelva su asunto; sin embargo, la demandante, hoy recurrente, en momento alguno observó la participación de dichas autoridades, pese al tiempo transcurrido desde esas convocatorias que son de 24 de noviembre y 13 de diciembre de 2003, respectivamente; no obstante de haber contado con el tiempo suficiente para hacer valer su derecho previsto por la norma del art. 8.II de la LAPCAF de recusarlos no lo hizo, notificándose personalmente con la Sentencia el 13 de enero de 2004, dejando precluir su derecho a formular dichos incidentes, implicando este aspecto que otorgó su consentimiento respecto a la actuación de esas autoridades.