Sentencia Nº: 1020/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº: 1020/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

2.1.

2.1. En primer lugar, respecto a la notificación con el sorteo de la causa para sentencia, no existe norma procesal alguna que obligue al Tribunal Judicial efectuar la notificación personal o en domicilio procesal con dicha actuación, de lo que se infiere que el resultado del sorteo se hará pública en la Secretaría respectiva; formalidad que, según lo informado por las autoridades recurridas, no refutada por los recurrentes, fue cumplida; de manera que no es evidente que los recurridos hubiesen incurrido en una omisión indebida o un error procedimental que cause indefensión a la representada de los recurrentes.