2.3.
2.3. Entonces, no resulta evidente que, la supuesta omisión, al no haberse notificado con el sorteo, hubiese motivado que no formule la recusación, ello se debe al descuido de la propia empresa demandante; de manera que con relación al primer fundamento expresado, el suscrito Magistrado no encuentra error o defecto procedimental en que hubiesen incurrido las autoridades recurridas, por lo mismo no encuentra lesión alguna a los derechos fundamentales invocados por los recurrentes. En consecuencia, la tutela solicita no es viable con relación al primer fundamento; pues no existió indefensión material denunciada.
