Sentencia Nº: 1020/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº: 1020/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

6.1.

6.1. Si bien el proceso contencioso administrativo es un juicio de puro derecho, ello de ninguna manera implica que una tercera persona no pueda apersonarse para hacer prevalecer sus derechos ante ese Tribunal Supremo de Justicia y éste, de acuerdo a las circunstancias, podrá considerar sus pretensiones, siempre que se enmarquen dentro de la normativa vigente, por una parte y, por otra, cuando el expediente se encuentra con decreto de Autos, conforme determina la norma prevista por el art. 396 del CPC, el proceso esté paralizado y no puede realizarse ninguna actuación, salvo la necesaria para producir prueba extraordinaria o para emitir la resolución. En el caso presente, los representantes de la empresa COMISO S.A., se apersonaron ante los recurridos mediante memorial luego de haberse emitido dicho decreto de Autos, por ello, no se admitió la prueba presentada ni fue providenciado dicho memorial, pero sí el Secretario de Cámara, como es su obligación tuvo que pasar a Despacho esos antecedentes.