Sentencia Nº: 1020/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº: 1020/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

4.2.

4.2. Si bien la referida norma de la Ley de Organización Judicial no fue expresamente derogada, sí lo fue tácitamente en aplicación al principio de que la norma posterior deroga a la anterior. Ahora bien en ese marco, conforme dispone la norma prevista por el art. 5 de la LAPCAF, ante la excusa formulada, “si el Juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta en el día ante el superior en grado, con copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa”; de la interpretación de la norma citada se infiere que las excusas formuladas de oficio por los jueces y magistrados, pueden ser declaradas legales o ilegales, cuando éstas han sido observadas, conforme se relacionó en el punto anterior, no siendo causal de nulidad procesal el hecho de no haberse pronunciado en forma expresa respecto de esa determinación, puesto que en el caso de que una excusa no sea observada, implica que ha sido admitida por el juez o magistrado al cual se derivó el conocimiento de esa causa; por una parte y por otra, el hecho de no existir pronunciamiento respecto de la legalidad o ilegalidad de la excusa de ese juez o magistrado, no afecta ningún derecho de las partes, puesto que el juez o magistrado excusado definitivamente se encuentra separado del conocimiento del proceso y de ninguna manera ha de causar indefensión o vulneración de derecho alguno, pues ya no tiene ninguna participación en la resolución de la causa.