SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

a)

Pese a no estar presentes los vocales recurridos, presentaron el informe escrito que cursa a fs. 915, que se leyó en audiencia, en el que alegaron lo siguiente: a) los recurrentes carecen de legitimación activa para plantear el amparo por no estar facultados expresamente para ello; b) la SC 49/2003-R, de 15 de enero establece que “(...) las personas colectivas concurren en todo litigio por intermedio de sus representantes legales, que desde luego son personas físicas a quienes debe citárseles personalmente con la demanda y demás actuaciones procesales (...)”; en el presente caso las notificaciones no se realizaron conforme la norma prevista por el art. 56 del CPC, que es de orden público y de cumplimiento obligatorio por mandato de las normas previstas por los arts. 90 del CPC y 15 de la LOJ y conforme a la “SC 127/2004 de 28 de enero” el tribunal de alzada tiene la obligación de velar que el proceso se ha tramitado sin vicios procedimentales; c) a fs. 287 del expediente cursa un informe de 14 de octubre de 2002, por el cuál el Oficial de Diligencias informó que en el pasillo 1-E del Barrio Equipetrol no hay la casa No. 9, pese a ello se notificó al representante legal de “Compra SA”, persona de existencia ideal en un domicilio inexistente; y d) las personas jurídicas son entes de formación abstracta que actúan a través de sus representantes o apoderados, no pudiendo alegarse la legalidad de una actuación en presencia de testigo, pues las diligencias fueron sentadas a nombre de la empresa, y en la dirección mencionada no había su representante ni su abogado para que hayan firmado la copia de la diligencia, conforme reconocieron los recurrentes, por ello no se lesionó ninguna garantía o derecho constitucional por lo que pidieron se declare el recurso improcedente con multas.

El apoderado de la empresa “Compra SA”, mediante memorial que cursa de fs. 919 a 920 de obrados, leído y ratificado en audiencia, alegó lo siguiente: a) los recurrentes no invocaron razonablemente un solo derecho que fuera vulnerado por los recurridos; b) el auto de Vista observado, sólo tuteló las garantías constitucionales de su mandante referidos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la legítima defensa, aplicando en forma debida las normas previstas por los arts. 3.1, 90, 56 del CPC y 15 de la LOJ en armonía con la norma prevista por el art. 228 de la CPE y lo establecido por la línea jurisprudencial de la SC 49/2003-R; c) la notificación efectuada a fs. 258 del expediente, conforme reconocieron los recurridos, no cumplía con la norma prevista por el art. 137.I inc. 6) del CPC puesto que se hizo mención a “Compra SA”, sin señalar a su representante, además que se reconoció la existencia del informe de fs. 287 mediante el cuál el oficial de Diligencias hizo conocer que el domicilio no existía, por ello son tres los elementos que hacen a la nulidad, por una parte porque no puede existir cosa juzgada cuando se vulneran derechos constitucionales (SC 111/1999-R) y por otra, por la violación del derecho a la defensa al haberse efectuado notificaciones en forma clandestina y en un domicilio inexistente. Con estos argumentos, solicitó la improcedencia del recurso.

Los recurrentes, solicitaron a nombre del Banco que representan, tutela de los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, consagrados en las normas previstas por los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, denunciando que fueron lesionados por los recurridos, dado que estos, dentro del proceso ejecutivo que siguen contra la empresa “COMPRA”, en apelación: a) revocaron la determinación del juez de la causa, admitiendo un incidente de nulidad de obrados interpuesto por la empresa demandada, sin tomar en cuenta que ese derecho había precluido por el transcurso del tiempo, afectando la cosa juzgada pese a la inexistencia de agravio; b) cambiaron el razonamiento jurídico emitido por ellos sobre la misma materia en casos similares; c) resolvieron puntos no apelados y un recurso que fue declarado ejecutoriado por el Juez de la causa; y d) omitieron pronunciarse sobre otra apelación que fue oportunamente formulada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos y garantía fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.