SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.5.

III.5. Por último se debe considerar que conforme establecen las normas previstas por los arts. 236 y 245 del CPC, las resoluciones emitidas en apelación deben pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación donde se hizo constar los agravios sufridos por el apelante. En el caso presente los recurridos, incumpliendo estas normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme establece la norma prevista por el art. 90 del CPC, resolvieron el recurso formulado por la empresa demandada respecto a un punto que fue declarado ejecutoriado por providencia expresa emitida por el juez de la causa, luego declararon la nulidad de otras actuaciones procesales que si bien tenían defectos formales, pero que no fueron alegados por la apelante y que tampoco causaron indefensión ni la vulneración de derecho fundamental, que pueda fundar válidamente una nulidad de obrados. Finalmente omitieron pronunciarse respecto de la apelación referida a la adjudicación del inmueble rematado. Todos estos aspectos evidencian que los recurridos vulneraron los derechos alegados por los recurrentes, debiendo por ello declararse procedente el recurso que formularon