SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

i)

Por su parte, el representante de la empresa BOLFARM S.R.L., adjudicatario del inmueble rematado, como tercer interesado, mediante memorial de fs. 921 a 927 leído y ratificado en audiencia, indicó: i) el amparo debe declararse procedente ya que se violó el principio de igualdad, puesto que los recurridos aplicaron un criterio diferente al emitido en otros casos similares, donde en base al principio de preclusión no dieron curso a idénticos incidentes promovidos por otras personas en procesos ejecutivos radicados en dicha sala; ii) pese a la inexistencia de agravios alegados por la empresa demandada, a petición de ésta los recurridos incurriendo en error anularon obrados hasta la notificación con el cúmplase, sin tomar en cuenta que no recae sobre la primera providencia referida al pedido inicial de ejecución de sentencia que se encuentra a fs. 259 de obrados, incluso, la demandada estaba legalmente citada con la demanda y obtuvo primero una Sentencia favorable, por ello en ningún momento afirmó que la diligencia de fs. 258 no era de su conocimiento, sino únicamente que estaba incompleta, no obstante haberse cumplido en la misma lo dispuesto por la norma prevista por el art. 14 de la LAPCAF, por lo que al anular obrados, los recurridos atentaron contra el derecho a la seguridad jurídica; iii) las notificaciones realizadas cumplieron su finalidad, ya que éstas se realizaron en el domicilio señalado voluntariamente por la demandada, recibiendo las mismas con pleno conocimiento de las actuaciones procesales, sin que exista indefensión, razón por la cuál los recurridos se excedieron al anular incluso notificaciones que en ningún momento fueron impugnadas por la empresa demandada, ya que dejó precluir su derecho conforme se han reconocido en las SSCC 523/2002-R, “1183/2003” y 182/2004-R. Este exceso incluso llevó a que el Tribunal recurrido se pronuncie sobre una apelación que fue declarada ejecutoriada por el Juez de la causa, al determinar la nulidad de las notificaciones de fs. 258, 288, 290, 306 y 336, sin resolver la apelación interpuesta contra la adjudicación del inmueble rematado, en transgresión de la norma prevista por el art. 236 del CPC, vulnerando la garantía del debido proceso, los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva al incurrir en “incongruencia omisiva” conforme reconocen la SC 1798/2003-R, de 5 de diciembre del Tribunal Constitucional de Bolivia y STC 4/1994 del Tribunal Constitucional Español, por lo que solicitó en definitiva se declare procedente el recurso dejando sin efecto el Auto de Vista 64 de 11 de febrero de 2004.