SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A consecuencia de la intervención para la venta forzosa del Banco Boliviano Americano S.A., el Intendente Vendedor de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, cedió la cartera de esa entidad crediticia al Banco Central de Bolivia y éste a su vez adjudicó dicha cartera mediante contrato de Mandato de Administración al Banco Mercantil SA en cuyo nombre, mediante poder expreso siguieron un proceso ejecutivo contra la empresa “Compañía de Producción Agrícola S.A. (COMPRA S.A.), que actualmente está en ejecución de sentencia, donde se procedió a la subasta, remate y adjudicación del bien dado en hipoteca voluntaria por la empresa ejecutada, la cuál interpuso recurso de apelación contra el Auto de aprobación de remate pese a haber sido pronunciado conforme a derecho, así como contra otra resolución que rechazó un incidente de nulidad de obrados planteado por varios aspectos.
Mediante Auto de Vista de 11 de febrero de 2004, los vocales recurridos, con la disidencia del vocal Ramiro Claros Rojas, anularon obrados hasta fs. 258 del expediente, es decir hasta la notificación con el decreto de cúmplase pronunciado después de la apelación de la Sentencia, en violación del principio de especificidad previsto por la norma del art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), así como en aplicación incorrecta de las normas previstas por los arts. 90 del Código de procedimiento civil (CPC) y 15 de la LOJ, toda vez que se debió aplicar el principio de convalidación pues la empresa demandada e incidentista tenía conocimiento del proceso y por eso, en el mismo memorial alegó otras causales de nulidad sobre el fondo del asunto, lo que demuestra que no existió indefensión. Por otra parte, el Auto impugnado tampoco consideró el principio de preclusión ya que el incidente planteado fue después de veinte meses de ocurridos los presuntos hechos que motivaron la nulidad, en un trato desigual y discriminatorio por cuanto la misma Sala aplicó este principio en casos similares, negando la nulidad de obrados.
Los Vocales recurridos fundaron su decisión en el hecho de que no puede notificarse en el tablero judicial con la primera providencia que recaiga sobre la solicitud inicial de ejecución de sentencia, amparándose en la norma prevista por el art. 137.I inc. 6) del CPC, siendo que la nulidad decretada se debe a la notificación con el decreto de cúmplase y no a la primera providencia de ejecución de sentencia referida a la solicitud de medidas previas para remate que se efectuó en forma posterior a fs. 259, además que en los procesos ejecutivos se estableció reglas de especial aplicación sobre notificaciones, como son las establecidas por las normas previstas por los arts. 14 y 30 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) y en ese contexto, la diligencia de fs. 258 tachada de nula es válida al haberse efectuado el viernes 27 de julio de 2001 en la secretaría del Juzgado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- SC 49/2003-R
- a)
- i)
- procedente
- (fs. 974-975)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- SC 49/2003-R, de 15 de enero
- III.4.
- SC 127/2004-R, de 28 de enero,
- (SC 418/00 de 2 de mayo),
- III.5.
- APRUEBA